Entendamos qué es el federalismo y la división de poderes.
Introducción
Somos Paula A. Manzanos, Cecilia Kalach, José Manuel Durán, Luis Enrique León, Esteban de Regil, Jaime del Puerto y José Antonio Escorcia, estudiantes de la Clínica en Derecho y Política Pública del Instituto Autónomo Tecnológico de México (ITAM). En ella trabajamos en conjunto con distintas organizaciones de la sociedad civil, instituciones y universidades en temas concretos de política pública para crear soluciones prácticas que nos permitan impactar de modo positivo en la vida de las personas.
Esta publicación forma parte de un proyecto colaborativo entre Proeducación, I.A.P. (PROED) y la mencionada Clínica. Agradecemos la coordinación y asesoría de Mercedes del Valle, Directora de Investigación y Desarrollo Educativo de PROED; y Ana María Zorrilla, Coordinadora General de la Clínica. Asimismo, agradecemos la útil asesoría de diversos especialistas en materia educativa que nos han orientado: Arcelia Martínez, Metzeri Jiménez y Anaid Reyes; así como la revisión de Marco Sánchez. El contenido del artículo revela la opinión de los autores y no debe interpretarse como un posicionamiento oficial o particular de institución alguna.
Este proyecto colaborativo tiene el objetivo de facilitar, en estos tiempos de incertidumbre, la navegación en el complejo Sistema Educativo Nacional a los distintos agentes educativos. El proyecto consiste en la publicación de tres artículos informativos en los que se pretende abordar los temas de: (i) federalismo y división de poderes, (ii) organismos encargados de elaborar la estrategia educativa, y (iii) papel de las autoridades, docentes y padres y madres de familia ante la pandemia. Estos escritos serán publicados semanalmente en el blog de PROED[1] con el fin de dar seguimiento a un tema tan importante.
Nuestras escuelas han estado vacías desde el 23 de marzo de 2020, y aún no existe una fecha exacta en la cual sabremos que van a poder abrir de nuevo. Por lo tanto, es en estos tiempos cuando más resulta necesario tener una guía sencilla, accesible y navegable que permita a todas las personas ubicar las distintas instituciones del gobierno, así como sus funciones específicas y los programas de apoyo que se han emitido en la materia. Nuestro estudio se enfoca de manera específica en la educación primaria.
- ¿Qué es la división de poderes y por qué importa entenderla?
El acceso a la educación es un derecho humano que le pertenece a todas las personas por el simple hecho de existir, y que debe ser garantizado por los Estados alrededor del mundo. En México, para el cumplimiento de este derecho intervienen diferentes autoridades con funciones diversas. Por este motivo, puede resultar complicado saber a qué autoridades podemos contactar para recibir algún tipo de apoyo, y más en tiempos de COVID-19. Comprender esto es fundamental: la información es una gran herramienta para que los mexicanos entendamos a qué órgano de gobierno podemos exigir el cumplimiento de nuestros derechos. Pero antes de responder esta pregunta, es importante entender dos principios básicos sobre cómo se organiza el Estado mexicano: la división de poderes y el federalismo. En este apartado analizaremos la primera.
Los Estados deben cumplir muchas obligaciones y sería imposible que un solo órgano de gobierno se encargara de cumplirlas todas. Por lo tanto, en el modelo tradicional de separación de poderes, las funciones estatales se han distribuido entre el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. Cada uno de ellos desempeñan diferentes tareas con el fin de que las personas puedan gozar de sus derechos.
En pocas palabras, el Poder Legislativo se encarga de crear todas las leyes del Estado, las cuales son obligatorias tanto para los ciudadanos, como para los funcionarios de gobierno. El poder legislativo comúnmente se conforma de manera unicameral o bicameral (con una cámara alta y otra cámara baja). En México solemos referirnos desde la Constitución al Poder Legislativo Federal como el “Congreso de la Unión”, el cual que se encuentra conformado por el Senado y la Cámara de Diputados y Diputadas. El Poder Judicial es el órgano encargado de aplicar esas leyes y solucionar los conflictos que puedan surgir por parte de las instituciones y los ciudadanos. Por lo general, estas funciones las realizan aplicando la ley a casos concretos. Por último, el Poder Ejecutivo es el encargado de administrar el Estado, es decir, de desarrollar diferentes programas para que las personas podamos tener acceso a los derechos humanos y servicios públicos. El Poder Ejecutivo es encabezado por la o el presidente de la República, y también lo conforman las secretarias y secretarios de Estado (como el Secretario de Educación Pública, por ejemplo).
- ¿Qué es el federalismo?
Además del principio de división de poderes, México es un Estado federal. Es decir, además de los tres poderes federales que ya describimos, cada estado tiene su propia división de poderes interna. Para que sea más sencillo comprenderlo, pensemos en el siguiente ejemplo. En México, sabemos que la o el presidente de la República es una autoridad para todos y todas las mexicanas: se encarga de ejecutar políticas cuya aplicación recae en todo el territorio nacional. Sin embargo, cada estado de la República tiene un Poder Ejecutivo local encabezado por las y los gobernadores. Por ejemplo, el gobernador de Chiapas solamente se encarga de administrar el gobierno de esa entidad federativa y su actuar tiene aplicación exclusiva dentro del territorio chiapaneco. Por otra parte, las y los diputados y senadores federales se encargan de hacer las leyes para todo el país. Sin embargo, cada estado tiene su propio Poder Legislativo para hacer leyes que solamente son obligatorias dentro del territorio estatal (también conocidos como Congresos locales). Por último, existen jueces federales que pueden conocer asuntos que suceden en toda la República. Mientras que, al mismo tiempo, existen jueces a nivel local que solo pueden resolver conflictos que suceden dentro del territorio del estado del que son parte.
- ¿Cómo sabemos qué le toca hacer a cada uno de los poderes y órdenes de gobierno?
Seguramente sabes que México tiene una Constitución. Ésta es la ley suprema de todo el país. Ningún acto y ninguna ley de autoridad alguna puede contradecir lo que dice la Constitución. La Constitución, además de reconocer nuestros derechos humanos como mexicanos y mexicanas (por ejemplo: el derecho a la igualdad, a la libertad religiosa, al acceso a la educación), establece qué le toca hacer a cada uno de los poderes federales o locales que ya fueron mencionados.
Hay materias de las que sólo se encarga la Federación. Por ejemplo, solamente el Poder Legislativo y federal puede hacer leyes que regulen la materia de energía. Asimismo, el Poder Ejecutivo federal es el único que puede administrar el petróleo mexicano, así como las y los jueces federales son los únicos que pueden resolver los conflictos de derecho que impliquen temas petroleros.
También hay ciertas materias que solamente regulan los estados. Por ejemplo, casi todo lo que tiene que ver con derecho aplicado a los contratos. Así, los congresos locales tienen la obligación de crear leyes que regulen la materia contractual. Los jueces locales son los que resolverán los conflictos derivados de esas leyes y el o la jefa de gobierno de la Ciudad de México, o las y los gobernadores de los estados, emitirán los reglamentos necesarios para administrar ciertos aspectos de esa materia.
Sin embargo, la Constitución establece que todos los funcionarios de gobierno -ya sean locales o federales- deben asegurar el correcto funcionamiento de ciertos servicios públicos o sectores regulados (técnicamente se les conoce como materias concurrentes). Entre ellas se encuentra la educación. Eso quiere decir que tanto el congreso local como el federal, el presidente de la República, los gobernadores y los jueces de toda la república deben encargarse de que todas las y los mexicanos tengamos acceso a una educación de calidad.[2]
Por ejemplo, el Congreso de la Unión hace la Ley General de Educación, en la cual se señalan las bases que todos los estados deben seguir. Los Congresos locales emiten las leyes locales de educación conforme a los lineamientos del Congreso de la Unión, donde se regulan aspectos específicos sobre la materia educativa. El Poder Ejecutivo federal, por medio de la Secretaría de Educación Pública, define los programas de educación de todo el país. A los Poderes Ejecutivos locales, por medio de las Secretarías de Educación Pública locales les toca asegurarse que se brinden los servicios educativos a todos los niños, niñas, adolescentes y personas adultas de su estado.
Una vez que entendimos qué es la división de poderes y el federalismo, analicemos cómo se conforma el gobierno de México y cuáles son los órganos más importantes de la Administración Pública Federal. Lo anterior nos servirá para poder entender de manera completa cómo es que se deben cumplir las diferentes obligaciones del Estado mexicano en materia educativa.
- ¿Quién es el Gobierno Federal?
Como ya vimos, el poder se divide en tres ramas diferentes con diversas funciones cada una: el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo. Cuando se habla del Poder Ejecutivo principalmente nos estamos refiriendo al gobierno de todo un país. En México, este gobierno se encuentra encabezado por la o el presidente de la República y éste, a su vez, asigna labores a los diferentes miembros de su llamado gabinete, que está conformado por titulares en cada uno de los órganos centralizados (que incluye a las Secretarías que fueron previamente mencionadas). Asimismo, el Gobierno Federal se encuentra conformado por los órganos desconcentrados, órganos descentralizados y las Secretarías. Más adelante explicaremos detalladamente a qué nos referimos con cada uno de esos términos. Actualmente el Gobierno de México (o también Administración Pública Federal) cuenta con 20 dependencias, 299 entidades de gobierno y 146 embajadas y consulados.[3]
- ¿Cuál es la diferencia entre Gobierno y Estado?
Como mencionamos al responder la pregunta anterior, el Gobierno se encarga principalmente de una rama que se desprende del tronco llamado Estado, que en nuestro caso le llamamos México. En otras palabras, el Estado es la figura en la que se encuentra todo cuanto entendemos como país, que incluye el territorio, la población y las leyes; mientras que el Gobierno solo es una parte de ello que se encarga de la operación administrativa y gubernamental del Estado.
- ¿Para qué las Secretarías?
Al ser imposible que solamente una persona se encargue de todas las variadas y amplias funciones que corresponden al Gobierno Federal, es necesario que éste delegue ciertas funciones en manos de entidades que están integradas por expertos, de tal forma que se pueda llevar a cabo la función de gobernar de una manera más eficiente y que entregue mejores resultados a la población en general.
- ¿Qué es un órgano centralizado?
Como dijimos anteriormente, una persona no puede con todas las labores del Gobierno Federal. Por eso, para cumplir con todas las labores que implica gobernar el presidente tiene que formar un “equipo”, el cual es conocido como la Administración Pública Federal. Los integrantes de este “equipo” son las Secretarías del Estado, la Oficina de la Presidencia de la República, la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo y los Órganos Reguladores Coordinados.
Estos miembros del “equipo” de la Administración Pública Federal son nombrados por la o el presidente y cumplen sus órdenes. Imagina una pirámide en donde la presidencia es la punta que dice lo que debe hacerse y los demás miembros del “equipo” se organizan para cumplir esas indicaciones.
- ¿Qué es un órgano desconcentrado?
Los órganos desconcentrados son pequeños órganos con una tarea específica y una función muy especial; en la que especialistas en determinadas materias se encargan de realizar labores sumamente concretas. Estos expertos y expertas son designados por los miembros del “equipo” de la Administración Pública Federal y se encargan de seguir las indicaciones para las que dichos órganos fueron creados. Es decir, en términos generales, dependen de alguna Secretaría u órgano centralizado. Así, uno puede decir que los órganos desconcentrados son parte del Poder Ejecutivo Federal y están dentro de la pirámide en donde la presidencia está en la punta.
Entonces, estas personas expertas hacen tareas muy específicas para ayudar a la o el presidente y, gracias a estas personas, nuestros problemas como mexicanos y mexicanas, encuentran soluciones concretas. En otras palabras, se encuentra en sus manos decidir cómo gestionar los problemas que se les presentan y las tareas que les encargan. Esto es básicamente lo que podemos entender por “autonomía técnica”.
- ¿Qué es un órgano descentralizado?
Los órganos descentralizados ayudan a la o el presidente al realizar una tarea o prestando un servicio público. La diferencia con los otros órganos es que éstos no dependen del presidente, es decir, tienen una relación de coordinación; como la que una persona tiene con su pareja, y no como la de una o un entrenador con las y los jugadores de un equipo. Asimismo, los órganos descentralizados se distinguen de los desconcentrados porque su tarea es más amplia y tienen más libertad para decidir sobre sus asuntos; por ejemplo, no sólo deciden cómo resolver un problema, sino también pueden decidir cómo quieren organizarse y cómo serán sus reglas para funcionar.
- ¿Qué es una unidad administrativa?
La unidad administrativa es la base mínima de cualquier órgano de gobierno, no importa si es centralizado, desconcentrado o descentralizado. Cada unidad está compuesta por un equipo de personas, que cuentan con materiales y tareas que cumplir, así como con una o un líder que la dirige. Imagina que son como una oficina de ventas y luego hay otra que es la oficina de atención al cliente. Bueno, en el gobierno habría una unidad administrativa para “ventas” y otra para “atender a los clientes”. Gracias a las unidades administrativas existe un orden en los órganos de gobierno y es por medio de ellas que se distribuyen las tareas dentro de cada uno de estos.
[1] www.proeducación.org.mx/blog
[2]https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/wp-content/uploads/sites/3/2016/10/4_Spanish_Why_it_Matters.pdf
[3] Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Diario Oficial de la República de México, México, publicada el 29 de diciembre 1976.